Acuerdo de la Copresidencia del Grupo de Minsk de la OSCE sobre el cese del conflicto armado de Nagorno-Karabaj / (paso a paso)

2 de diciembre de 1997

Preámbulo

Las Partes, decididas a lograr una resolución pacífica del antiguo conflicto de Nagorno-Karabaj, transformando el actual alto el fuego en una paz duradera; reconociendo los beneficios de la paz y la cooperación en la región para la prosperidad y el bienestar de sus pueblos; deseando establecer las bases para un desarrollo económico cooperativo del Cáucaso, que permita a los pueblos de la región llevar una vida normal y productiva bajo instituciones democráticas, con un nivel de vida creciente y un futuro prometedor; entendiendo que la cooperación en virtud del presente Acuerdo conducirá a la normalización del comercio, el transporte y las comunicaciones en toda la región, permitirá a la población reconstruir sus ciudades y pueblos de origen con la ayuda de las instituciones internacionales, y contribuirá a la paz y la estabilidad en la región, también reconstruir sus ciudades y pueblos con la ayuda de las instituciones internacionales, la estabilidad necesaria para un aumento importante de las inversiones exteriores en la región, y abrir el camino a un comercio mutuamente beneficioso que conduzca a la realización para todos los pueblos, de la prosperidad natural inherente a la región del Cáucaso, y que la reconciliación y la interacción entre los pueblos liberarán su enorme potencial para el bien de sus vecinos y para los pueblos del comprometidos con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, con los principios básicos y las decisiones de la OSCE y las normas universalmente aceptadas del derecho internacional, y con la plena aplicación de las Resoluciones 822, 853, 874 y 884 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; recordando la promesa de los Estados participantes de la OSCE, en su Cumbre de Budapest de 1994, de redoblar los esfuerzos y la asistencia de la OSCE para una solución pacífica del conflicto; su indicación a los Copresidentes de la Conferencia de Minsk de que lleven a cabo negociaciones rápidas; y la declaración de su voluntad política de proporcionar, con una resolución apropiada del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, una fuerza multinacional de mantenimiento de la paz de la OSCE tras un acuerdo entre las partes para el cese del conflicto armado; y decididos a continuar el proceso de paz de buena fe para alcanzar sin demora un acuerdo global que resuelva el estatuto definitivo de Nagorno-Karabaj; se comprometen a llevar a cabo las acciones que se exponen a continuación.

I. Las Partes se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza para resolver litigios entre ellas. Resolverán todas esas controversias, incluidas las que puedan surgir en relación con la aplicación del presente Acuerdo, por medios pacíficos.

II. Las Partes retirarán sus fuerzas armadas de conformidad con las disposiciones que figuran a continuación y que se detallan en el Anexo 1:

      A. En la Primera Fase, las fuerzas situadas a lo largo de la actual línea de contacto al este y al sur de Nagorno-Karabaj se retirarán a las líneas delineadas en el Anexo 1, y de conformidad con el calendario que figura en el mismo, teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones del Grupo de Planificación de Alto Nivel (“GPAN”), para permitir el despliegue inicial de la vanguardia de una fuerza multinacional de la OSCE en una zona tampón de transición militarmente sólida, a fin de separar a las Partes a lo largo de esa línea y proporcionar seguridad durante la segunda fase de las retiradas.

      B. En la Segunda Etapa, las fuerzas se retirarán de acuerdo con el calendario establecido en el Anexo 1 de la siguiente manera:

      (1) Las fuerzas de Armenia situadas fuera de las fronteras de la República de Armenia se retirarán detrás de dichas fronteras.

      (2) Las fuerzas de Nagorno-Karabaj se retirarán detrás de las fronteras de 1988 del Oblast Autónomo de Nagorno-Karabaj («NKAO») con la excepción del distrito de Lachin.

      (3) Las fuerzas de Azerbaiyán se retirarán detrás de las líneas, delineadas en el Anexo 1 sobre la base de las recomendaciones del GPAN y fuera de cualquier territorio de Armenia.

      (4) El armamento pesado se retirará a las posiciones especificadas en el Anexo 1 sobre la base de las recomendaciones del GPAN, que serán supervisadas por la fuerza de mantenimiento de la paz de la OSCE, con los requisitos de transparencia e información establecidos en dicho Anexo.

      III. El territorio sujeto a estas retiradas constituirá una Zona de Amortiguamiento y una Zona de Separación, cuyos detalles figuran en el Anexo 2.

      A. Una vez finalizada la retirada de las fuerzas, la Zona de Amortiguamiento se situará alrededor de los límites de 1988 de la NKAO y de los límites norte y sur del Distrito de Lachin. La Zona de Amortiguamiento estará despoblada y completamente desmilitarizada, salvo por la presencia de elementos de la Operación de Mantenimiento de la Paz de la OSCE.

      B. La Zona de Separación será desmilitarizada con excepción de las fuerzas a las que se permita operar en cooperación con la Comisión Mixta Permanente, tal como se establece detalladamente en el Anexo 2, para incluir:

          (1) elementos de la Operación de Mantenimiento de la Paz de la OSCE;

          (2) formaciones de patrulla fronteriza y desminado;

          (3) policía civil cuyos efectivos y armamento permitido se delimitan en el Anexo 2.

          C. Se establecerá una zona de exclusión aérea en la Zona de Amortiguamiento y en la Zona de Separación, en la que las Partes excluirán los vuelos militares con la supervisión de la fuerza de mantenimiento de la paz de la OSCE, según lo establecido en el Anexo 2.

          D. Después de la retirada de las fuerzas de conformidad con el artículo II, la seguridad en todas las regiones que permanecen bajo el control de Nagorno-Karabaj será mantenida por las fuerzas de seguridad pertinentes de Nagorno-Karabaj.

          IV. De conformidad con las decisiones de la OSCE en la Cumbre de Budapest de 1994, y con la asistencia y cooperación de las Partes, una fuerza multinacional de mantenimiento de la paz de la OSCE (“PKF”), en cooperación con la Comisión Mixta Permanente y la Comisión Binacional Armenio-Azerbaiyana, supervisará la retirada de fuerzas y armamento pesado, la exclusión de vuelos militares, el mantenimiento del régimen de desmilitarización y la situación a lo largo de la frontera armenio-azerbaiyana, tal y como se establece en el Anexo 2. Las Partes hacen un llamamiento al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para que adopte una Resolución adecuada por un período inicial no superior a un año, renovable en caso necesario por recomendación del Presidente en ejercicio de la OSCE. Las Partes acuerdan que la duración global de la OMP se limitará al período mínimo necesario a la luz de la situación en la región y del ritmo de la resolución global del conflicto. Las Partes cooperarán plenamente con la PKF para garantizar la aplicación del presente Acuerdo y evitar cualquier incumplimiento o interrupción de la operación de mantenimiento de la paz.

          V. Las Partes facilitarán el retorno seguro y voluntario de las personas desplazadas a sus antiguos lugares de residencia dentro de la Zona de Separación, tal como se establece en el Anexo2. La PKF, en cooperación con la Comisión Mixta Permanente, vigilará la seguridad de las poblaciones que regresen y fomentará la confianza de todas las partes en la observancia del régimen de desmilitarización en esta zona. Las Partes llevarán a cabo negociaciones para lograr lo antes posible el retorno seguro y voluntario de todas otras personas, no cubiertas por el presente Acuerdo o por la solución global, que hayan sido desplazadas por el conflicto y por las tensiones entre Armenia y Azerbaiyán desde 1987.

          VI. Simultáneamente con la retirada de las fuerzas, las Partes adoptarán medidas inmediatas para abrir carreteras, ferrocarriles, energía, comunicaciones, comercio y otros enlaces, incluyendo todos los trabajos necesarios para lograrlo en el plazo más breve posible, de acuerdo con el calendario y las disposiciones detalladas que figuran en el Anexo3. Las Partes garantizarán el uso de estos enlaces a todos, incluidas las minorías étnicas, garantizando a estas últimas el acceso a sus coetáneos en el resto de la región. Cada Parte se compromete a levantar todos los bloqueos y a garantizar la entrega de bienes y personas a las otras Partes sin obstáculos. Las Partes se garantizarán mutuamente una comunicación ferroviaria libre y segura.

          VII. Las Partes cooperarán plenamente con el CICR, el ACNUR y otras entidades internacionales para garantizar el retorno rápido y seguro de todas las personas detenidas en relación con el conflicto, la investigación de la suerte de los desaparecidos en combate, la repatriación de todos los restos mortales y la entrega sin discriminación de ayuda humanitaria y para la reconstrucción a través de los territorios bajo su control a las regiones que han sufrido durante el conflicto. Las Partes cooperarán con la PKF de la OSCE a través de la Comisión Mixta Permanente para establecer medidas de fomento de la confianza.

          VIII. Las Partes crearán inmediatamente una Comisión Mixta Permanente («CMP») para supervisar la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo en lo que se refiere a las cuestiones que afecten a Azerbaiyán y Nagorno-Karabaj. El Presidente de la Comisión Mixta Permanente será un representante designado por el Presidente en ejercicio de la OSCE. Los Vicepresidentes del Comité serán representantes de Azerbaiyán y Nagorno-Karabaj. La principal responsabilidad de la Comisión Militar Provisional será supervisar la aplicación del Acuerdo. Las responsabilidades del Presidente de la OSCE incluirán también la mediación en casos de desacuerdo y la autorización de respuestas a emergencias tales como catástrofes naturales. La CMP tendrá Subcomisiones Militar, Económica, Humanitaria y Cultural, y de Enlace. La estructura, las funciones y otros detalles relativos a la CPM figuran en el Anexo 4.

          IX. Las Partes establecerán inmediatamente una Comisión Binacional Armenia-Azerbaiyán («CBAA») para ayudar en la prevención de incidentes fronterizos entre Armenia y Azerbaiyán, llevar a cabo el enlace entre las tropas fronterizas y otras fuerzas de seguridad pertinentes de ambos países y observar y facilitar los acuerdos para la apertura de carreteras, ferrocarriles, comercio, comunicaciones, oleoductos y otros enlaces. La CAEA tendrá dos copresidentes, uno de Armenia y otro de Azerbaiyán. La Comisión incluirá un representante designado por el Presidente en ejercicio de la OSCE. La estructura, las funciones y otros detalles relativos a la CAEA figuran en el Anexo 5.

          X.La República de Azerbaiyán y la República de Armenia establecerán sin demora relaciones diplomáticas plenas con misiones diplomáticas permanentes encabezadas por embajadores. La República de Azerbaiyán y la República de Armenia entablarán negociaciones bilaterales y multilaterales en los foros internacionales y regionales apropiados para garantizar una mayor seguridad en la región, incluida la transparencia militar y el pleno cumplimiento del Tratado FACE.

          XI. Habiendo puesto fin al aspecto militar del conflicto, las tres Partes en el presente acuerdo seguirán negociando de buena fe (en cooperación con los Copresidentes de la Conferencia de Minsk y otras partes pertinentes invitadas por el Presidente en ejercicio de la OSCE) para lograr sin demora una solución global que incluya la resolución del estatuto de Nagorno-Karabaj y de las cuestiones del distrito de Lachin, Shusha y el distrito de Shaumyan; Una vez alcanzado dicho acuerdo durante las negociaciones y firmado por las tres Partes mencionadas, estará sujeto al reconocimiento de la comunidad internacional en la Conferencia de Minsk convocada lo antes posible.

          XII. Cada Parte respetará plenamente la seguridad de las demás Partes y de sus poblaciones; se comprometerá a promover relaciones de buena vecindad entre sus pueblos, facilitando el comercio y la interacción normal entre ellos; y se abstendrán de declaraciones o acciones que puedan socavar el presente Acuerdo o las buenas relaciones.

          XIII. Además de las disposiciones específicas relativas al mantenimiento de la paz y a la supervisión de las retiradas expuestas anteriormente, y recordando los principios y compromisos pertinentes de la OSCE, incluidos los reflejados en el Documento de Helsinki de 1992 y en el Documento de Budapest de 1994, la OSCE, a través de los mecanismos apropiados, supervisará la plena aplicación de todos los aspectos del presente Acuerdo y adoptará las medidas adecuadas, de conformidad con dichos principios y decisiones, para prevenir y responder a las violaciones de los términos del presente Acuerdo. Los testigos del presente Acuerdo, actuando a través del Consejo Permanente de la OSCE y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, facilitarán su plena aplicación. En caso de violación grave del presente Acuerdo, se consultarán mutuamente sobre las medidas necesarias que deban adoptarse, informarán inmediatamente al Presidente en ejercicio de la OSCE, al Presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y al Secretario General de las Naciones Unidas y pedirán al Consejo Permanente de la OSCE o al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que estudien las medidas adecuadas.

          XIV. Las Partes asumen la obligación mutua de velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo, incluidas las garantías para la seguridad de Nagorno Karabaj, de toda su población y de las personas desplazadas que regresen, y de adoptar las medidas necesarias para la aplicación de todos los compromisos derivados del presente Acuerdo.

          XV. El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma y ratificación y permanecerá en vigor salvo lo dispuesto en la solución global mencionada en el apartado XI. El presente Acuerdo podrá ser modificado, completado y suspendido con el consentimiento de todas las Partes.