Copresidencia del Grupo de Minsk de la OSCE Acuerdo global para resolver el Conflicto de Nagorno-Karabaj / (Acuerdo Global)

18 de julio de 1997

Preámbulo

Las Partes, plenamente conscientes de los beneficios de la paz y la cooperación en la región para la prosperidad y el bienestar de sus pueblos, están decididas a lograr una solución pacífica al antiguo conflicto de Nagorno-Karabaj. El acuerdo que se expone a continuación sentará las bases para el desarrollo económico cooperativo del Cáucaso, permitiendo a la población de la región vivir con normalidad y productividad bajo instituciones democráticas, con un nivel de vida creciente y un futuro prometedor. La cooperación en virtud de este acuerdo conducirá a la normalización del comercio, el transporte y las comunicaciones en toda la región, y permitirá a la población reconstruir sus ciudades y pueblos de origen. La cooperación en virtud de este acuerdo conducirá a la normalización del comercio, el transporte y las comunicaciones en toda la región, permitirá a la población reconstruir sus ciudades y pueblos con la ayuda de las instituciones internacionales, producirá la estabilidad necesaria para un aumento importante de la inversión exterior en la región y abrirá el camino a un comercio mutuamente beneficioso que conducirá a la realización para toda la población, de la prosperidad natural inherente a la región del Cáucaso. La reconciliación y la interacción entre los pueblos liberarán su enorme potencial para el bien de sus vecinos y para los pueblos del mundo.

Así pues, las Partes, comprometidas con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, con los principios básicos y las decisiones de la OSCE y las normas universalmente aceptadas del Derecho internacional, y con la plena aplicación de las Resoluciones 822, 853, 874 y 884 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, acuerdan por el presente dar los pasos descritos en el Acuerdo I para poner fin al conflicto armado y restablecer relaciones normales, y alcanzar acuerdos sobre el estatuto definitivo de Nagorno-Karabaj descritos en el Acuerdo II.

Acuerdo I – CESE DEL CONFLICTO ARMADO

Las Partes se comprometen a:

I. Renunciar al uso de la fuerza armada para resolver las controversias entre ellos, incluso para la aplicación del presente Acuerdo.

II. Retirar todas las fuerzas armadas en dos etapas:

      En la segunda fase, las fuerzas se retirarán de conformidad con el calendario establecido en el Anexo 1, según se indica a continuación: De Planificación de Alto Nivel de la OSCE (“GPAN”), para facilitar el despliegue inicial de la vanguardia de una fuerza multinacional de la OSCE en una zona tampón de transición militarmente sólida, separar a las Partes a lo largo de esa línea y proporcionar seguridad durante la segunda fase de las retiradas.

      En la Segunda Etapa, las fuerzas se retirarán de acuerdo con el calendario establecido en el Anexo 1 de la siguiente manera:

      A. Las fuerzas de Armenia a dentro de las fronteras de la República de Armenia.

      B. Las fuerzas de Nagorno-Karabaj hasta dentro de las fronteras de 1988 de la Región Autónoma de Nagorno-Karabaj” (con las excepciones enumeradas a continuación, Párrafos VIII y IX).

      C. Las fuerzas de Azerbaiyán a las líneas establecidas en el Anexo 1 sobre la base de las recomendaciones del Grupo de Planificación de Alto Nivel.

      D. El armamento pesado se retirará más lejos, a las posiciones especificadas en el Anexo 1, sobre la base de las recomendaciones del Grupo de Planificación de Alto Nivel, con los requisitos de transparencia e información establecidos en dicho Anexo.

      III. Respetar la zona resultante como Zona de Separación en la que las fuerzas de mantenimiento de la paz de la OSCE junto con la Comisión Mixta Permanente serán responsables de la seguridad. No se permitirá a las fuerzas de ninguna de las partes entrar en la Zona de Separación salvo bajo los auspicios de la fuerza de mantenimiento de la paz de la OSCE y de la Comisión Mixta Permanente, tal como se indica en el Anexo II. Se preverá la formación de unidades mutuamente acordadas para el servicio fronterizo, la retirada de minas y la policía civil. Las Partes acuerdan cesar todos los vuelos militares en la Zona de Separación y en la Zona de Amortiguamiento.

      IV. Facilitar el despliegue de una fuerza multinacional de mantenimiento de la paz de la OSCE en una zona tampón para garantizar la seguridad conjuntamente con la Comisión Mixta Permanente. La PKF de la OSCE podrá ser constituida por la OSCE y mandatada por Resolución del Consejo de Seguridad de la ONU, con mandato renovable por recomendación del Presidente en ejercicio de la OSCE.

      V. Implementar el retorno de las personas desplazadas a sus antiguos lugares de residencia permanente dentro de la Zona de Separación. La seguridad de la población que regrese estará supervisada por la fuerza de mantenimiento de la paz de la OSCE, que garantizará a la Parte que se mantiene el estatuto desmilitarizado de la Zona.

      VI. Simultáneamente con la retirada, trabajar a través de la Comisión Mixta Permanente para abrir carreteras, ferrocarriles, energía, comunicaciones, comercio y otros enlaces, incluyendo otros trabajos necesarios para lograrlo. Las partes garantizarán el uso de estos enlaces a todos, incluidas las minorías étnicas, garantizando a estas últimas el acceso a sus coétnicos en el resto de la región. Cada una de las partes se compromete a levantar todos los bloqueos y a facilitar la entrega de ayuda humanitaria y de otro tipo a todas las demás partes sin obstáculos. Armenia y Azerbaiyán garantizarán la libre comunicación ferroviaria entre sí, en particular en la ruta Bakú-Horadiz-Mehri-Ordubad-Nakhchivan-Yerevan.

      VII. Cooperar con el CICR, el ACNUR y otras organizaciones humanitarias internacionales para garantizar el regreso de todas las personas detenidas en relación con el conflicto, la investigación de la suerte de los desaparecidos en combate y la repatriación de todos los restos mortales.

      VIII. La siguiente disposición para el corredor de Lachin:

        A. Azerbaiyán arrendará el Corredor a la OSCE, que contratará el uso exclusivo del Corredor por parte de las autoridades de Nagorno Karabaj (con las excepciones para el tránsito que se indican más adelante, punto E).

        B. La OSCE supervisará la seguridad en cooperación con las autoridades de Nagorno-Karabaj.

        C. Los límites del Corredor de Lachin serán los que figuran en el Anexo II, teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones de la Comisión Mixta Permanente.

        D. La OSCE supervisará la construcción de una carretera que circunvale la ciudad de Lachin. Una vez finalizada la carretera, la ciudad de Lachin quedará excluida del corredor de Lachin. Volverá a estar bajo administración azerbaiyana (como parte de la Zona de Separación) y sus antiguos residentes podrán regresar.

        E. No se permitirá en el Corredor ningún asentamiento permanente ni fuerzas militares distintas del contingente de seguridad autorizado. Los funcionarios, observadores y fuerzas de mantenimiento de la paz de la OSCE tienen derecho a transitar en cualquier dirección previa notificación, al igual que los residentes azeríes de la región que transiten en la dirección entre las regiones de Lachin y Qubatli o viceversa. Las zonas de la región de Lachin situadas fuera del Corredor formarán parte de la Zona de Separación.

        IX. La siguiente disposición para la ciudad de Shusha y el distrito de Shaumyan:

        A. Las Partes retirarán las unidades militares de las dos zonas, con excepción de las unidades antiaéreas con personal de apoyo limitado.

        B. Las administraciones locales colaborarán en el despliegue de los observadores de la OIDDH.

        C. Las personas desplazadas podrán regresar a sus antiguos lugares de residencia permanente. Su seguridad estará garantizada por las respectivas autoridades locales.

        D. Los residentes que regresen gozarán de plenos derechos civiles, incluido el derecho a formar partidos políticos. Estarán representados en los Parlamentos de Bakú y Stepanakert, respectivamente, y en los consejos electos, la policía y las fuerzas de seguridad de estas localidades de acuerdo con su porcentaje de población en las localidades.

        E. La Comisión Mixta Permanente coordinará la asistencia internacional para la reconstrucción en estas localidades de forma equitativa y en beneficio de ambas poblaciones.

        F. Los residentes de la ciudad de Shusha y del distrito de Shaumyan tendrán garantizado acceso por carretera, telecomunicaciones y otros enlaces con el resto de Azerbaiyán y Nagorno-Karabaj, respectivamente.

        X. Establecer una Comisión Mixta Permanente (CMP) para supervisar la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo en lo que respecta a las cuestiones que afecten a Azerbaiyán y a Nagorno-Karabaj. La CMP tendrá tres Copresidentes: uno azerbaiyano, uno de Nagorno-Karabaj y un Representante del Presidente en ejercicio de la OSCE. La responsabilidad principal de los Copresidentes de Azerbaiyán y Nagorno-Karabaj será la aplicación del Acuerdo; la responsabilidad principal del Copresidente de la OSCE será mediar y arbitrar en casos de desacuerdo. La CMP tendrá las siguientes Subcomisiones: La Subcomisión Militar, la Subcomisión Económica y la Subcomisión de Derechos Humanos y Culturales. Las funciones de la CMP y de las subcomisiones se detallan en el Anexo II.

        XI. Establecer relaciones diplomáticas plenas entre la República de Armenia y la República de Azerbaiyán.

        XII. Crear una Comisión Binacional Armenia-Azerbaiyana (AABC), con un Copresidente de la República de Armenia y otro de la República de Azerbaiyán. El PeE de la OSCE estará representado en la Comisión. La AABC tendrá la responsabilidad de prevenir incidentes fronterizos, llevar a cabo el enlace entre las tropas fronterizas y otras fuerzas de seguridad pertinentes de ambos países; y supervisará los acuerdos para la apertura de carreteras, vías férreas, comercio, comunicaciones, oleoductos y otros enlaces.

        XIII. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas actuará como garante del presente acuerdo.

        XIV. El presente Acuerdo estará en vigor hasta que se firme un acuerdo de solución global en la Conferencia de Minsk de la OSCE, que deberá establecer, en particular, mecanismos permanentes de seguridad y mantenimiento de la paz que sustituyan a los previstos en el presente Acuerdo.

        Anexo I

        Ejecución de la retirada de tropas y retorno de los desplazados, parámetros geográficos, calendarios y cuestiones de seguridad.

        Anexo II

        Medidas de seguridad intermedias: mandato de las comisiones, parámetros de seguimiento y del régimen de seguridad.

        Acuerdo II: ESTATUTO

        Preámbulo:

        El estatuto de Nagorno-Karabaj interesa a la comunidad internacional, incluida la República de Armenia, y no puede ser determinado por una acción unilateral ni de la República de Azerbaiyán ni de las autoridades de Nagorno Karabaj. El estatuto se determinará en función de los siguientes parámetros:

        I. Reconocimiento por todas las Partes en conflicto de la integridad territorial y la inviolabilidad de las fronteras de Azerbaiyán y Armenia.

        II. Nagorno-Karabaj es una formación estatal y territorial, dentro de las fronteras de Azerbaiyán, cuya autodeterminación incluirá los derechos y privilegios que se enumeran a continuación, formalizados en un acuerdo entre ambos, ratificado por la Conferencia de Minsk e incorporado a las constituciones de Azerbaiyán y Nagorno-Karabaj.

        III. Nagorno-Karabaj y Najicheván tendrán derecho a un acceso libre y sin obstáculos al transporte y las comunicaciones tanto con Armenia como con Azerbaiyán.

        IV. Las fronteras administrativas de Nagorno-Karabaj se establecen como las fronteras de la antigua NKAO.

        V. Nagorno-Karabaj tendrá su propia constitución, aprobada por el pueblo de Nagorno-Karabaj en referéndum. Esta constitución incorporará el acuerdo formal entre las autoridades de Nagorno-Karabaj y Azerbaiyán sobre la forma de autodeterminación basada en este documento. Asimismo, Azerbaiyán modificará su constitución para incorporar estos acuerdos. Nagorno Karabaj tendrá su propia bandera, sello e himno.

        VI. La constitución y las leyes de Nagorno-Karabaj estarán en vigor en el territorio de Nagorno Karabaj. Las leyes, reglamentos y decisiones ejecutivas de Azerbaiyán entrarán en vigor en el territorio de Nagorno Karabaj si no contradicen la Constitución y las leyes de este último.

        VII. Nagorno-Karabaj constituirá autónomamente sus autoridades legislativas, ejecutivas y judiciales.

        VIII La población de Nagorno Karabaj elegirá representantes en el Parlamento de Azerbaiyán y participará en la elección del presidente de Azerbaiyán.

        IX. Nagorno Karabaj tendrá derecho a establecer contactos exteriores directos en los ámbitos de la economía, la ciencia, la cultura, el deporte y los asuntos humanitarios con Estados extranjeros y organizaciones internacionales con representación adecuada en el extranjero. Los partidos políticos de Nagorno Karabaj tendrán derecho a establecer vínculos con partidos políticos de otros países.

        X. Los ciudadanos de Nagorno Karabaj llevarán pasaportes azerbaiyanos con la anotación especial “Nagorno Karabaj”. Los ciudadanos de Nagorno-Karabaj no serán considerados extranjeros con arreglo a la legislación armenia1, podrán emigrar en cualquier momento a Armenia y podrán adquirir la ciudadanía armenia al emigrar permanentemente a la República de Armenia2

        XI. Nagorno-Karabaj será una zona económica libre con libre circulación de divisas.

        XII. Nagorno Karabaj poseerá fuerzas de la Guardia Nacional y de la Policía. Los ciudadanos de Nagorno Karabaj tienen derecho a cumplir sus obligaciones de servicio en el territorio de Nagorno Karabaj.

        XIII. Las fuerzas armadas, de seguridad y policiales de Azerbaiyán no tendrán derecho a entrar en el territorio de Nagorno-Karabaj salvo con el permiso de las autoridades de Nagorno-Karabaj.

        XIV. El presupuesto de Nagorno Karabaj consistirá en ingresos procedentes de sus propios recursos. El Gobierno de Nagorno Karabaj fomentará y garantizará la inversión de personas y empresas azerbaiyanas y extranjeras.

        XV. Nagorno Karabaj es multiétnico; cada ciudadano tiene derecho a utilizar su lengua materna en todos los contextos oficiales y no oficiales.

        XVI. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas actuará como garante del presente acuerdo.

        Medidas de confianza para el conflicto de Nagorno-Karabaj

        Como demostración del compromiso respectivo de las partes con una resolución pacífica del conflicto, podrían aplicar alguna o todas las MFCS siguientes antes de cualquier otro acuerdo:

        • Azerbaiyán y Armenia podrían comprometerse a reactivar inmediatamente el régimen de alto el fuego a lo largo de su frontera en el sector de Idzhevan Qazaj. El régimen, que se aplicó en 1992, incluía una línea telefónica directa y patrullas fronterizas conjuntas
        • Las Partes podrían acordar un aumento del tamaño de la misión de vigilancia del PeE para la vigilancia adicional relacionada con Nagorno Karabaj, por ejemplo a lo largo de la frontera armenio-azerbaiyana en el sector de Idzhevan-Qazaj.
        • Diálogo a través de ACNUR/CICR para una evaluación de las necesidades humanitarias (tanto para los desplazados internos azerbaiyanos como dentro de Nagorno-Karabaj). Esto podría llevarse a cabo con el acuerdo del ACNUR o del CICR.
        • Abrir mercados diarios o semanales en la región de Nagorno-Karabaj con acceso tanto para armenios como para azeríes. Para ello sería necesario establecer un punto de cruce, abrir y desminar una carretera hasta el lugar del mercado y acordar las modalidades de los regímenes de tránsito y las directrices para los comerciantes y los productos.