Copresidencia del Grupo de Minsk de la OSCE sobre los principios de una solución global del conflicto armado de Nagorno Karabaj / (Estado Común)

7 de noviembre de 1998

Decididos a aplicar una solución pacífica al conflicto de Nagorno-Karabaj de conformidad con las normas y principios del Derecho internacional, incluidos los principios de integridad territorial de los Estados y autodeterminación de los pueblos, Armenia, Azerbaiyán y Nagorno-Karabaj acuerdan lo siguiente:

I. Acuerdo sobre el estatuto de Nagorno-Karabaj

Las Partes celebrarán un Acuerdo sobre el estatuto de Nagorno-Karabaj, que incluirá las siguientes disposiciones:

Nagorno-Karabaj es una entidad estatal y territorial en forma de República, que constituye un Estado común con Azerbaiyán dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas.

Azerbaiyán y Nagorno-Karabaj firmarán un Acuerdo sobre la delimitación de las esferas de competencia y sobre la delegación recíproca de poderes entre sus autoridades competentes, que tendrá fuerza de Ley Constitucional.

Azerbaiyán y Nagorno-Karabaj crearán un Comité Conjunto, que incluirá a representantes de los presidentes, primeros ministros y presidentes de los parlamentos, cuya misión será definir las políticas y actividades en el ámbito de la competencia conjunta.

Con el fin de mantener contactos y llevar a cabo la coordinación de acciones conjuntas, se establecerán representaciones recíprocas de Nagorno Karabaj y Azerbaiyán en Bakú y Stepanakert, respectivamente.

Nagorno Karabaj tendrá derecho a establecer contactos externos directos con Estados extranjeros y organizaciones regionales e internacionales pertinentes en los ámbitos de la economía, la ciencia, la cultura, el deporte y los asuntos humanitarios a través de las representaciones adecuadas en el extranjero. Los partidos políticos y las organizaciones no gubernamentales de Nagorno Karabaj tendrán derecho a establecer vínculos con partidos políticos y organizaciones no gubernamentales de Estados extranjeros.

Nagorno Karabaj participará en la ejecución de la política exterior de Azerbaiyán, con respecto a las cuestiones que afecten a sus intereses. Las decisiones sobre tal asuntos no se tomarán sin el consentimiento de ambas Partes.

Cuando tenga intereses especiales, el Gobierno de Nagorno Karabaj tendrá derecho a tener sus propios representantes en las embajadas y misiones consulares de Azerbaiyán acreditadas en Estados extranjeros. Nagorno Karabaj también podrá incluir a sus expertos en las delegaciones azerbaiyanas que participen en negociaciones internacionales que afecten a los intereses de Nagorno Karabaj.

Las fronteras de Nagorno Karabaj corresponderán a las fronteras de la antigua Región Autónoma de Nagorno Karabaj. Si hubiera verificaciones o alteraciones, éstas serán objeto de un acuerdo mutuo especial entre Azerbaiyán y Nagorno Karabaj.

Las fronteras entre Azerbaiyán y Nagorno-Karabaj estarán recíprocamente abiertas a la libre circulación de sus ciudadanos desarmados. Los ciudadanos que viajen y hagan negocios a través de las fronteras no estarán sujetos a tasas aduaneras ni a otros aranceles. Sus respectivos Gobiernos tendrán competencia para conceder el derecho de residencia permanente.

Azerbaiyán y Nagorno-Karabaj no harán uso de la fuerza ni amenazarán con hacer uso de ella para resolver disputas.

En caso de controversias o diferencias que no puedan resolverse en el marco de la Comisión Mixta, las Partes tendrán derecho a solicitar un dictamen consultivo del Presidente en ejercicio de la OSCE, que se tendrá en cuenta en la decisión final. Nagorno Karabaj gozará asimismo de los derechos y privilegios, enumerados a continuación, que se formalizarán en el Acuerdo sobre el Estatuto de Nagorno-Karabaj y refrendados por la Conferencia de Minsk.

  1. Nagorno-Karabaj tendrá su propia Constitución, adoptada por el pueblo de Nagorno-Karabaj mediante referéndum. Esta Constitución incorporará las disposiciones del Acuerdo sobre el Estatuto de Nagorno-Karabaj. Asimismo, Azerbaiyán modificará su Constitución para incorporar dicho Acuerdo. Las disposiciones de dicho Acuerdo, y aquellas partes de las constituciones de Nagorno-Karabaj y Azerbaiyán que las incorporen, no se modificarán sin el consentimiento de las tres partes.
  2. La Constitución y las leyes de Nagorno Karabaj estarán en vigor en el territorio de Nagorno Karabaj. Las leyes, reglamentos y decisiones ejecutivas de Azerbaiyán estarán en vigor en el territorio de Nagorno Karabaj si no contradicen la constitución y las leyes de este último.
  3. Nagorno-Karabaj tendrá su propia bandera, sello e himno
  4. Nagorno Karabaj constituirá, de conformidad con su Constitución, sus propias autoridades legislativas, ejecutivas y judiciales
  5. Los ciudadanos de Nagorno Karabaj llevarán como documentos de identificación pasaportes azerbaiyanos con la anotación especial «Nagorno Karabaj». El Gobierno de Nagorno Karabaj o sus organismos autorizados tendrán el derecho exclusivo de expedir dichos pasaportes.
    Los ciudadanos de Nagorno Karabaj de ascendencia armenia pueden emigrar a Armenia y, en caso de reasentamiento permanente, pueden adquirir la ciudadanía armenia de acuerdo con las leyes de ese país.
  6. El pueblo de Nagorno Karabaj tendrá derecho a elegir a sus representantes en el Parlamento de Azerbaiyán y a participar en la elección del Presidente de Azerbaiyán.
  7. Nagorno Karabaj constituirá una Zona Económica Libre. Tendrá derecho a emitir sus propios billetes, que circularán junto con los de Azerbaiyán, así como a emitir sus propios sellos.
  8. Nagorno-Karabaj tendrá derecho a un acceso libre y sin restricciones al transporte y las comunicaciones con Armenia y Azerbaiyán
  9. Nagorno Karabaj poseerá una Guardia Nacional (fuerzas de seguridad) y fuerzas policiales formadas sobre una base voluntaria. Estas fuerzas no podrán operar fuera de Nagorno-Karabaj sin el consentimiento o petición especial del gobierno de Azerbaiyán.
  10. Las fuerzas armadas, de seguridad y policiales de Azerbaiyán no tendrán derecho a entrar en el territorio de Nagorno Karabaj salvo con el consentimiento de las autoridades de Nagorno Karabaj.
  11. La lengua armenia será la primera lengua oficial en Nagorno-Karabaj. La segunda lengua oficial será el azerbaiyano. Cada ciudadano tendrá derecho a utilizar su lengua materna en todos los contextos oficiales y no oficiales.
  12. El presupuesto de Nagorno Karabaj consistirá en ingresos procedentes de sus propios recursos. El Gobierno de Nagorno Karabaj fomentará y garantizará las inversiones de azerbaiyanos y empresas y personas extranjeras.

II. En relación con el corredor de Lachin

La cuestión de la utilización del corredor de Lachin por Nagorno Karabaj, con vistas a garantizar la comunicación sin restricciones entre Nagorno Karabaj y Armenia, se acordará por separado, siempre que Azerbaiyán y Nagorno Karabaj no acuerden otras disposiciones relativas a un estatuto especial del distrito de Lachin. El distrito de Lachin seguirá siendo permanentemente una zona totalmente desmilitarizada.

III. Respecto a las ciudades de Shusha y Shaumyan

Las Partes acuerdan que todos los refugiados azerbaiyanos podrán regresar a sus lugares de residencia en la ciudad de Shusha. Su seguridad estará garantizada por las autoridades competentes de Nagorno-Karabaj. Gozarán de los mismos derechos que todos los ciudadanos de Nagorno-Karabaj, incluido el derecho a formar partidos políticos, a participar en elecciones a todos los niveles, a ser elegidos para todos los órganos legislativos y órganos de autogobierno local, y a servir en los órganos estatales, incluidas las fuerzas del orden.

Los mismos derechos se concederán a los refugiados armenios a su regreso a la ciudad de Shaumyan

Los ciudadanos de las ciudades de Shusha y Shaumyan tendrán acceso sin restricciones por carretera, telecomunicaciones y otros enlaces con el resto de Azerbaiyán y Nagorno-Karabaj.

Las autoridades de Nagorno-Karabaj y Azerbaiyán colaborarán en el despliegue y las actividades de las misiones de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE.

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El Acuerdo sobre el estatuto de Nagorno-Karabaj será firmado por las tres Partes y entrará en vigor una vez refrendado por la Conferencia de Minsk.

IV. Acuerdo sobre el cese del conflicto armado

Las Partes acuerdan que el acuerdo sobre el cese del Conflicto Armado deberá incluir las siguientes disposiciones:

I. Las Partes renuncian a la amenaza o al uso de la fuerza para resolver las controversias entre ellas. Resolverán todas esas controversias, incluidas las que puedan surgir en relación con la aplicación del acuerdo sobre el cese del conflicto armado, por medios pacíficos, sobre todo mediante negociaciones directas o en el marco del proceso de Minsk de la OSCE.

II. Las Partes retirarán sus fuerzas armadas de conformidad con las disposiciones que figuran a continuación y que se detallan en el Anexo 1:

A. En la Primera Fase, las fuerzas situadas a lo largo de la actual línea de contacto al este y al sur de Nagorno-Karabaj se retirarán a las líneas delineadas en el Anexo 1, y de conformidad con el calendario allí establecido, teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones del Grupo de Planificación de Alto Nivel de la OSCE (“GPAN”), para facilitar el despliegue inicial de la vanguardia de una fuerza multinacional de la OSCE en una zona tampón de transición militarmente sólida, para separar a las Partes a lo largo de esa línea y proporcionar seguridad durante la segunda fase de retiradas.

B. En la Segunda Etapa, las fuerzas se retirarán simultáneamente y de acuerdo con el calendario establecido en el Anexo 1 de la siguiente manera:

(1) Las fuerzas de Armenia situadas fuera de las fronteras de la República de Armenia se retirarán detrás de dichas fronteras.

(2) Las fuerzas de Nagorno-Karabaj se retirarán detrás de las fronteras de 1988 del Oblast Autónomo de Nagorno-Karabaj (“NKAO”), con la excepción del distrito de Lachin, hasta la consecución de un acuerdo sobre comunicación sin restricciones entre Nagorno-Karabaj y Armenia.

(3) Las fuerzas de Azerbaiyán se retirarán detrás de las líneas delineadas en el Anexo I sobre la base de las recomendaciones del GPAN y se retirarán de cualquier territorio de Armenia.

(4) El armamento pesado se retirará a las posiciones especificadas en el Anexo 1, sobre la base de las recomendaciones del GPAN. La fuerza de mantenimiento de la paz de la OSCE supervisará estas retiradas, con los requisitos de transparencia e información establecidos en dicho Anexo.

III. El territorio sujeto a estas retiradas constituirá una Zona de Amortiguamiento y una Zona de Separación, cuyos detalles figuran en el Anexo 2:

A. Una vez completada la retirada de las fuerzas, la Zona de Amortiguamiento se situará alrededor de los límites de 1988 de la NKAO. También podrá situarse a lo largo de los límites norte y sur del Distrito de Lachin en caso de que se llegue a un acuerdo apropiado. La Zona de Amortiguamiento estará completamente desmilitarizada y despoblada, salvo por la presencia de elementos de la Operación de Mantenimiento de la Paz (OMP) de la OSCE.

B. La Zona de Separación estará desmilitarizada con la excepción de las fuerzas a las que se permita operar para la OMP en cooperación con la Comisión Mixta Permanente como se establece detalladamente en el Anexo 2, que incluirá: (1) Elementos de las OMP

(2) Unidades azerbaiyanas de patrulla fronteriza y desminado; y

(3) Policía civil azerbaiyana, cuyo número y armamento permitidos están delimitados en el Anexo 2.

C. Se establecerá una zona de exclusión aérea en la Zona de Amortiguamiento y en la Zona de Separación en la que las Partes excluirán los vuelos militares, con la supervisión de la fuerza de mantenimiento de la paz de la OSCE, tal como se establece en el Anexo 2.

D. Tras la retirada de las fuerzas de conformidad con el artículo II, la seguridad en todas las regiones que permanezcan bajo el control de Nagorno-Karabaj será mantenida por las fuerzas de seguridad pertinentes de Nagorno-Karabaj.

IV. De conformidad con las decisiones de la OSCE en la Cumbre de Budapest de 1994, las Partes invitarán y facilitarán el despliegue de la operación multinacional de mantenimiento de la paz de la OSCE («OMP»), que actuará en cooperación con la Comisión Mixta Permanente (CMP) y la Comisión Intergubernamental Armenia-Azerbaiyana (CIEA). La OMP supervisará la retirada de fuerzas y armamento pesado, la exclusión de vuelos militares, el mantenimiento del régimen de desmilitarización y la situación a lo largo de la frontera armenio-azerbaiyana, tal como se establece en el Anexo 2.

La operación de mantenimiento de la paz se establecerá en virtud de una resolución apropiada del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por un período inicial no superior a un año, renovable en caso necesario por recomendación del Presidente en ejercicio de la OSCE. Las Partes acuerdan que la duración global de la OMP se limitará al período mínimo necesario a la luz de la situación en la región y del ritmo de la solución global del conflicto. Las Partes cooperarán plenamente con la OMP para garantizar la aplicación del presente Acuerdo y evitar cualquier incumplimiento o interrupción de la operación de mantenimiento de la paz.

V. Las Partes facilitarán el retorno seguro y voluntario de las personas desplazadas a sus antiguos lugares de residencia dentro de la Zona de Separación, tal como se establece en el Anexo2. La PKF, en cooperación con la Comisión Mixta Permanente, vigilará la seguridad de los retornados y promoverá la confianza de todas las Partes en la observancia del régimen de desmilitarización en esta zona. Las Partes llevarán a cabo negociaciones para lograr lo antes posible el retorno seguro y voluntario de todas las demás personas no cubiertas por el presente Acuerdo o por la solución global que hayan sido desplazadas por el conflicto y por las tensiones entre Armenia y Azerbaiyán desde 1987.

VI. Simultáneamente con la retirada de las fuerzas, las Partes emprenderán medidas inmediatas para abrir las carreteras, los ferrocarriles, la energía, las comunicaciones, el comercio y otros enlaces, incluidos todos los trabajos necesarios para lograrlo en el plazo más breve posible, de conformidad con el calendario y las disposiciones detalladas que figuran en el Anexo 3. Las Partes garantizarán el uso sin restricciones de estos enlaces para todos, incluido el acceso sin restricciones de comunidades específicas a las comunidades correspondientes de otros lugares de la región. Cada Parte se compromete a levantar todos los bloqueos y a garantizar la entrega de bienes y personas a las otras Partes sin obstáculos. Las Partes garantizarán la comunicación ferroviaria libre y segura entre sí.

VII. Las Partes cooperarán plenamente con el CICR, el ACNUR y otras instituciones internacionales para garantizar (1) el retorno rápido y seguro de todas las personas detenidas en relación con el conflicto, (2) la investigación de la suerte de los desaparecidos en combate, (3) la repatriación de todos los restos mortales y (4) el suministro sin trabas de ayuda humanitaria y para la reconstrucción a través de los territorios bajo su control a las regiones que han sufrido durante el conflicto. Las Partes cooperarán con la PKF de la OSCE a través de la Comisión Mixta Permanente para establecer medidas de fomento de la confianza.

VIII. Las Partes crearán inmediatamente una Comisión Mixta Permanente (“CMP”) para supervisar la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo en lo que respecta a las cuestiones que afecten a Azerbaiyán y Nagorno-Karabaj. El Presidente de la CMP será un representante designado por el Presidente en ejercicio de la OSCE. Los Vicepresidentes del Comité serán representantes de Azerbaiyán y Nagorno-Karabaj. La responsabilidad principal de la Comisión será supervisar la aplicación del Acuerdo. Las responsabilidades del Presidente de la OSCE incluirán también la mediación en casos de desacuerdo y la autorización de respuestas a emergencias tales como catástrofes naturales. La CMP tendrá Subcomisiones Militar, Económica, Humanitaria y Cultural, y de Enlace. La estructura, las funciones y otros detalles relativos a la CMP figuran en el Anexo 4.

IX. Las Partes establecerán inmediatamente una Comisión Intergubernamental Armenia-Azerbaiyana (“AAIC”) para ayudar en la prevención de incidentes fronterizos entre Armenia y Azerbaiyán, llevar a cabo el enlace entre las tropas de guardia fronteriza y otras fuerzas de seguridad pertinentes de ambos países, y observar y facilitar los acuerdos para la apertura de carreteras, ferrocarriles, comercio, comunicaciones, oleoductos y otros enlaces. La AAIC tendrá dos Copresidentes, uno de Armenia y otro de Azerbaiyán. La Comisión incluirá también un representante designado por el Presidente en ejercicio de la OSCE. La estructura, las funciones y otros detalles relativos a la AAIC figuran en el Anexo 5.

X. La República de Azerbaiyán y la República de Armenia entablarán negociaciones, bilaterales y multilaterales, en los foros internacionales y regionales adecuados, para garantizar una mayor seguridad en la región, incluida la transparencia militar y el pleno cumplimiento del Tratado FACE.

XI. Cada Parte respetará plenamente la seguridad de las otras Partes y de sus poblaciones; se comprometerá a promover las relaciones de buena vecindad entre sus pueblos, facilitando el comercio y la interacción normal entre ellos; y se abstendrá de declaraciones o acciones que puedan socavar el presente Acuerdo o las buenas relaciones.

XII. Además de las disposiciones específicas relativas al mantenimiento de la paz y a la supervisión de las retiradas expuestas anteriormente, y recordando los principios y compromisos pertinentes de la OSCE, incluidos los reflejados en el Documento de Helsinki de 1992 y en el Documento de Budapest de 1994, la OSCE, a través de los mecanismos apropiados, supervisará la plena aplicación de todos los aspectos del presente Acuerdo y adoptará las medidas adecuadas, de conformidad con dichos principios y decisiones, para prevenir y responder a las violaciones de los términos del presente Acuerdo.

XIII. El Acuerdo sobre el cese del conflicto armado será firmado por las tres Partes y entrará en vigor una vez refrendado por la Conferencia de Minsk y ratificado por los Parlamentos de las tres Partes.

XIV. La República de Azerbaiyán y la República de Armenia establecerán relaciones diplomáticas plenas, con misiones diplomáticas permanentes encabezadas por embajadores, tras la firma de los acuerdos y su refrendo por la Conferencia de Minsk.

V. Sobre las garantías

  1. Las Partes asumirán compromisos mutuos para garantizar el cumplimiento de los Acuerdos mencionados, incluidas las garantías de seguridad de Nagorno-Karabaj, de su población y de los refugiados y desplazados que regresen a sus antiguos lugares de residencia.
  2. El Consejo de Seguridad de la ONU supervisará la aplicación del Acuerdo Global
  3. El Acuerdo sobre el estatuto de Nagorno Karabaj y el Acuerdo sobre el Cese del Conflicto Armado podrán ser firmados por los Copresidentes de la Conferencia de Minsk en calidad de testigos. Los Presidentes de Francia, de la Federación de Rusia y de los Estados Unidos de América afirman la intención de los tres países de trabajar al unísono para seguir de cerca el progreso de la aplicación de los Acuerdos y tomar las medidas adecuadas para promover el cumplimiento de este Acuerdo. La OSCE y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptarán las medidas diplomáticas, económicas o, en casos extremos, militares apropiadas de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, en caso necesario.