¿Cuál era el estatus de facto de la llamada República de Nagorno Karabaj antes de la Segunda Guerra de Karabaj?

El 2 de septiembre de 1991, se proclamó la independencia de la llamada República de Nagorno Karabaj sobre los territorios del ÓANK y el distrito de Shaumián de Azerbaiyán. El 10 de diciembre de 1991 se celebró un «referéndum» en Nagorno Karabaj para determinar el estatuto de la región. El referéndum sólo se celebró en los territorios habitados por la mayoría armenia. Como era de esperar, los armenios votaron a favor de la independencia de la llamada República de Nagorno Karabaj. El parlamento azerbaiyano, por su parte, anuló el estatus (estatuto) autónomo de Nagorno Karabaj y lo redujo al mismo nivel que otras regiones de Azerbaiyán. Después estalló la Primera Guerra de Karabaj entre Azerbaiyán y Armenia. Desde el alto el fuego de 1994, al controlar los territorios ocupados de Azerbaiyán, la llamada República de Nagorno Karabaj intentó obtener el reconocimiento como Estado independiente. Aunque ningún Estado ni organización internacional reconoció su independencia, la llamada República de Nagorno Karabaj estableció su estructura gubernamental y sus instituciones estatales. Consiguió mantener su existencia como Estado de facto hasta la Segunda Guerra de Karabaj de 2020 con la ayuda de la República de Armenia.

En la literatura académica, los estudiosos definen los Estados no reconocidos, como la denominada ex República de Nagorno Karabaj como «de facto», «no reconocidos», «cuasi» o «pseudo» estados.[1] Por lo general, estos denominados estados controlan los territorios que reclaman y establecen instituciones estatales y gubernamentales en funciones, pero no son reconocidos por la comunidad internacional como Estados soberanos.[2] De hecho, la mayoría de estos Estados no reconocidos nunca obtienen el reconocimiento.[3] Además, las normas no escritas de las relaciones internacionales establecidas en la era posterior a la Segunda Guerra Mundial desaconsejan firmemente la creación de nuevos Estados en el territorio de Estados soberanos ya existentes.[4]

Las autoridades de la denominada República de Nagorno Karabaj argumentaron que la independencia del Estado se declaró en el marco de las normas jurídicas internas e internacionales. Por lo tanto, hasta que la Segunda Guerra de Karabaj dio lugar a la liberación de los territorios ocupados de Azerbaiyán, éstos adquirieron los atributos y la estructura necesarios para formar un estado independiente.[5] En Derecho Internacional, el Estado soberano se conceptualiza en la Convención de Montevideo sobre los Derechos y Deberes del Estado. De acuerdo con esta Convención, una entidad puede considerarse Estado soberano si cumple los siguientes criterios: una población permanente, un territorio definido, un gobierno y la capacidad de entablar relaciones con otros estados.[6] La denominada República de Nagorno Karabaj cumplía los tres primeros criterios, pero no era capaz de entablar relaciones con otros Estados debido a la falta de un reconocimiento adecuado. A este respecto, Scott Pegg argumentó que, independientemente de la eficacia de los cuasi Estados no reconocidos, éstos deberían aceptarse como ilegítimos.[7] Dado que los cuasi-Estados no reconocidos carecen de estatuto internacional, no tienen derecho a ser miembros de ninguna organización internacional ni a desempeñar funciones diplomáticas. En este sentido, Scott Pegg declaró lo siguiente:

El Estado de facto se considera capaz de entablar relaciones con otros Estados y busca la plena independencia constitucional y el reconocimiento internacional generalizado como Estado soberano. Sin embargo, es incapaz de alcanzar ningún grado de reconocimiento sustantivo y, por lo tanto, sigue siendo ilegítimo a los ojos de la sociedad internacional.[8]

Además, al clasificar la respuesta de la comunidad internacional a los Estados no reconocidos, Scott Pegg identificó tres actitudes principales: «la comunidad internacional se opone al uso de sanciones y embargos, los ignora y no trata con ellos, y proporciona un reconocimiento muy limitado de su presencia».[9]

Aunque, hasta la Segunda Guerra de Karabaj, ninguna organización internacional reconocía a la llamada República de Nagorno Karabaj, ésta contaba con oficinas permanentes de representación en varios Estados, lo que suponía un mínimo reconocimiento de su presencia. Ningún Estado independiente había establecido relaciones diplomáticas con este Estado no reconocido, ni siquiera Armenia. Las relaciones diplomáticas de la denominada República de Nagorno Karabaj se limitaban a la cooperación con otros cuasi-Estados no reconocidos, como Abjasia, Osetia del Sur y Transnistria. Estos supuestos Estados fundaron la Comunidad para la Democracia y los Derechos de las Naciones, también conocida como Commonwealth (Mancomunidad) de Estados no Reconocidos.

La ignorancia y el embargo impuesto a la llamada República de Nagorno Karabaj han afectado gravemente a su desarrollo económico. La República de Armenia y la diáspora armenia en el extranjero proporcionaron ayuda financiera directa.[10] Su aislamiento diplomático le impidió recibir ayuda exterior al desarrollo. Como consecuencia de la Primera Guerra de Karabaj, la infraestructura industrial y el sistema agrícola de la región, anteriores a la guerra, se derrumbaron y no se habían reconstruido completamente antes de la Segunda Guerra de Karabaj.[11] Debido a su posición sin salida al mar y a la falta de estatus (estatuto) legal, era poco probable que se produjeran inversiones extranjeras directas significativas en la región.[12] Los contratos de inversión que pudieran firmarse con la denominada República de Nagorno Karabaj no serían vinculantes a nivel internacional, y las empresas extranjeras no estarían dispuestas a invertir en su territorio.

En la práctica, los cuasi-estados no reconocidos reducen los efectos de un embargo y del aislamiento mediante la ayuda que reciben de entidades externas con un interés directo e indirecto en su existencia. Armenia, en este sentido, patrocinó a la llamada República de Nagorno Karabaj y le brindó importantes oportunidades. Es un hecho que la mayoría de los habitantes de la llamada República de Nagorno Karabaj eran ciudadanos de Armenia y viajaban al extranjero con pasaporte armenio. Otro factor esencial para la existencia de la denominada República de Nagorno Karabaj fue la diáspora armenia. No cabe duda de que sin el apoyo directo de Armenia y la diáspora, sería imposible que la denominada República de Nagorno Karabaj mantuviera su existencia.

Así pues, el estatuto de facto de la denominada antigua República de Nagorno Karabaj podría definirse como el de un cuasi-Estado no reconocido, ya que no cumplía los criterios requeridos para los Estados soberanos, según las normas aceptadas del derecho internacional. Además, este cuasi-Estado no podía decidir sobre su futuro sin tener en cuenta factores externos. Vista desde esta perspectiva, la llamada República de Nagorno Karabaj era una entidad ilegal que perdió su existencia con la liberación de los territorios ocupados de Azerbaiyán como resultado de la Segunda Guerra de Karabaj.


[1] Pegg, Scott, International Society and the De Facto State. Ashgate, 1998. Véase también: King, Charles. «The Benefits of Ethnic War: Understanding Eurasia’s Unrecognized States». World Politics, vol. 53, nº 4, 2001. Véase también: Lynch, Dov. «Separatist States and Post Soviet Conflicts», International Affairs, vol. 78, nº 4, 2002.

[2] Kolsto, Pal. «The Sustainability and Future of Unrecognized Quasi-States». Journal of Peace Research, vol. 43, nº 6, 2006, p. 726.

[3] Pegg, Scott. «De Facto States in the International System». Institute of International Relations of the University of British Columbia, Working Paper No. 21, February 1998, p. 2.

[4] Österud, Öyvind. «The Narrow Gate: Entry to the Club of Sovereign States». Review of International Studies, vol. 23, nº 2, 1997.

[5] Avakian. Nagorno-Karabagh: Legal Aspects. p. 17.

[6] «Article 2». Montevideo Convention on the Right and Duties of the State.

[7] Pegg, International Society and the De Facto State, p. 5.

[8] Pegg. «De Facto States in the International System». p. 1.

[9] Pegg. «De Facto States in the International System». p. 4.

[10] King. «The Benefits of Ethnic War». p. 543.

[11] King. «The Benefits of Ethnic War». p. 536.

[12] Kolsto. «The Sustainability and Future of Unrecognized Quasi-States». p. 729.