DECRETO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE LA URSS №4083 sobre el reasentamiento de los agricultores colectivos y otra población azerí de la RSS de Armenia a las tierras bajas de Kur[a]-Aras de la RSS de Azerbaiyán

23 de diciembre de 1947

Kremlin, Moscú

Enmienda 10/III-48 г. N: 754

El Consejo de Ministros de la URSS DECIDE:

  1. Reasentar voluntariamente a 100.000 agricultores colectivos y otra población azerí de la RSS de Armenia a las tierras bajas de Kur[a]-Aras de la RSS de Azerbaiyán de 1948 a 1950, incluyendo 10.000 personas en 1948, 40.000 personas en 1949 y 50.000 en 1950.
  2. Obligar al Consejo de Ministros de la RSS de Azerbaiyán y al Consejo de Ministros de la RSS de Armenia:
    a) Organizar la explicación de las condiciones y privilegios ofrecidos por el Estado a los emigrantes a las tierras bajas de Kur[a]-Aras de la RSS de Azerbaiyán, entre los agricultores colectivos y demás población azerbaiyana;
    b) Garantizar la liquidación de cuentas entre los koljoses y los agricultores colectivos, a más tardar 10 días antes de su partida, según las unidades de trabajo previstas en los planes de producción de los koljoses;
    c) Asegurar el transporte de pertenencias personales, ganado y aves de corral por parte de los migrantes
  3. Obligar a los jefes de ministerios e instituciones, establecimientos y empresas a despedir a las personas que emigren de la RSS de Armenia a las tierras bajas de Kur[a]-Aras de la RSS de Azerbaiyán.
  4. Otorgar los siguientes privilegios a la población azerí que se reasiente en la llanura de Kur[a]-Aras de la RSS de Azerbaiyán:
    a) Proporcionar transporte y acarreo gratuitos de ganado y propiedades en la cantidad de hasta 2 toneladas por familia;
    b) Aplicar el decreto del Comité Ejecutivo Central y del Comisariado Popular Soviético Popular Soviético №115/2043 del 17 de noviembre de 1937 «Sobre privilegios para la reasentamiento agrícola», excepto los privilegios de suministro obligatorio de leche;
    c) Proporcionar a las familias migrantes prestaciones irrevocables en metálico de 1.000 rublos por cabeza de familia y 300 rublos por cada miembro de la familia;
    d) Vender a cambio de un pago en metálico grano de pan por un importe de 1,5 céntimos por cabeza de la familia y 0,5 céntimos por miembro de la familia, a familias migrantes reasentadas En las tierras bajas de Kur[a]-Aras de la RSS de Azerbaiyán.
  5. Permitir a la población azerbaiyana que emigra de la RSS de Armenia a las tierras bajas de Kur[a]-Aras de la RSS de Azerbaiyán intercambiar productos agrícolas (cereales, patatas) y ganado cuyo transporte está prohibido por las leyes de cuarentena por cupones de intercambio en los lugares de salida, con el fin de recibir una cantidad igual de productos e igual número de cabezas de ganado en el lugar de destino.
  6. Obligar al Banco Agrícola:
    a) Conceder créditos para la construcción de viviendas y dependencias por un importe de hasta 20.000 rublos por explotación, con un plazo de amortización de 10 años a partir del tercer año siguiente a la recepción del crédito.
    b) Conceder préstamos a largo plazo por valor de 3.000 rublos por familia de emigrantes durante el período de 5 años con el reembolso a partir del tercer año tras la recepción del préstamo
  7. Obligar al Ministerio de Comunicaciones
    a) Asegurar el transporte de la población azerí con sus propiedades y ganado a petición del Consejo de Ministros de la RSS de Armenia, por escalones especiales con los vagones equipados y desinfectados;
    b) Preparar los vagones por el Departamento de Ferrocarriles en el calendario, aprobado por el Ministerio de Comunicaciones, el Consejo de Ministros de la RSS de Azerbaiyán y el Consejo de Ministros de la RSS de Armenia, sin cobrar el pago de los vagones en el punto de destino. Las liquidaciones para el transporte de la población azerí serán centralizadas por las cuentas, proporcionadas por el Departamento de Ferrocarriles.
  8. Obligar al Ministerio de Salud Pública de la URSS a garantizar el examen médico de todos los migrantes en el punto de destino y el control médico y sanitario en el proceso de transporte. Se proporcionará el personal y los medicamentos adecuados para acompañar a los escalones.
  9. El Ministerio de Finanzas de la URSS preverá en el presupuesto de la RSS de Azerbaiyán para el año de 1948 los fondos para el reasentamiento de la población azerbaiyana de la RSS de Armenia a la RSS de Azerbaiyán.
  10. El Consejo de Ministros de la RSS de Armenia y el Consejo de Ministros de la RSS de Azerbaiyán desarrollarán conjuntamente las medidas específicas apropiadas para el reasentamiento y la colocación de la población de la RSS de Armenia a la RSS de Azerbaiyán, en el plazo de un mes a los efectos del cumplimiento del presente decreto. Las medidas serán informadas al Consejo de Ministros de la URSS.
  11. Permitir al Consejo de Ministros de la RSS de Armenia utilizar los edificios y viviendas abandonados por la población azerbaiyana en vista de su reasentamiento en las tierras bajas de Kur[a]-Aras de la RSS de Azerbaiyán para el asentamiento de los armenios extranjeros que llegan a la RSS de Armenia.

J. Stalin, presidente del Consejo de Ministros de la URSS
Y. Chadayev, director del Consejo de Ministros de la URSS