Resolución 874 (1993) Adoptada por el Consejo de Seguridad en su 3292ª. Sesión

14 de octubre de 1993

El Consejo de Seguirdad,

Reafirmando sus resoluciones 822 (1993), de 30 de abril de 1993, y 853 (1993), de 29 de julio de 1993, y recordando la declaración leída por el Presidente del Consejo, en nombre del Consejo, el 18 de agosto de 1993 (S/26326),

Habiendo examinado la carta de fecha 1 de octubre de 1993 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Presidente de la Conferencia de Minsk sobre Nagorno-Karabaj de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (CSCE) (S/26522),

Expresando su grave preocupación por la continuación del conflicto en la región de Nagorno-Karabaj y sus alrededores de la región de Nagorno-Karabaj de la República Azerbaiyana, y de las tensiones entre la República de Armenia y la República de Azerbaiyán, pondría en peligro la paz y la seguridad en la región,

Tomando nota de las reuniones de alto nivel que tuvieron lugar en Moscú el 8 de octubre de 1993 y expresando la esperanza de que contribuyan a la mejora de la situación y a la solución pacífica del conflicto,

Reafirmando la soberanía y la integridad territorial de la República de Azerbaiyán y de todos los demás Estados de la región,

Reafirmando asimismo la inviolabilidad de las fronteras internacionales y la inadmisibilidad del uso de la fuerza para la adquisición de territorio,

Expresando una vez más su grave preocupación por el sufrimiento humano que ha causado el conflicto y por la grave emergencia humanitaria en la región y expresando en particular su grave preocupación por el desplazamiento de un gran número de civiles en la República de Azerbaiyán,

  1. Hace un llamamiento a las partes implicadas para que hagan efectivo y permanente el alto el fuego establecido como resultado de los contactos directos emprendidos con la asistencia del Gobierno de la Federación Rusa en apoyo del Grupo de Minsk de la CSCE;
  2. Reitera una vez más su pleno apoyo al proceso de paz que se está llevando a cabo en el marco de la CSCE y a los incansables esfuerzos del Grupo de Minsk de la CSCE;
  3. Acoge con satisfacción y encomia a las partes el «Calendario ajustado de medidas urgentes para aplicar las Resoluciones 822 (1993) y 853 (1993) del Consejo de Seguridad» establecido el 28 de septiembre de 1993 en la reunión del Grupo de Minsk de la CSCE y presentado a las partes interesadas por el Presidente del Grupo con el pleno apoyo de otros nueve miembros del Grupo, y pide a las partes que lo acepten;
  4. Expresa su convicción de que todas las demás cuestiones pendientes derivadas del conflicto y no abordadas directamente en el “Calendario ajustado” deben resolverse rápidamente mediante negociaciones pacíficas en el contexto del proceso de Minsk de la CSCE.
  5. Pide la aplicación inmediata de las medidas recíprocas y urgentes previstas en el “Calendario ajustado” del Grupo de Minsk de la CSCE, incluida la retirada de las fuerzas de los territorios recientemente ocupados y la eliminación de todos los obstáculos a las comunicaciones y al transporte;
  6. Pide asimismo que se convoque lo antes posible la Conferencia de Minsk de la CSCE con el fin de llegar a una solución negociada del conflicto según lo previsto en el calendario, de conformidad con el mandato del Consejo de Ministros de la CSCE de 24 de marzo de 1992 del Consejo de Ministros de la CSCE;
  7. Pide al Secretario General que responda favorablemente a la invitación de enviar un representante para asistir a la Conferencia de Minsk de la CSCE y que preste toda la asistencia posible para las negociaciones de fondo que seguirán a la apertura de la Conferencia;
  8. Apoya la misión de observación desarrollada por la CSCE;
  9. Hace un llamamiento a todas las partes para que se abstengan de cometer cualquier violación del derecho humanitario internacional y renueva su llamamiento contenido en las Resoluciones 822 (1993) y 853 (1993) para que se permita el acceso sin trabas de los esfuerzos internacionales de ayuda humanitaria a todas las zonas afectadas por el conflicto;
  10. Insta a todos los Estados de la región a que se abstengan de todo acto hostil y de toda injerencia o intervención que pueda conducir a la ampliación del conflicto y socavar la paz y la seguridad en la región;
  11. Pide al Secretario General y a los organismos internacionales pertinentes que proporcionen ayuda humanitaria urgente a la población civil afectada y que ayuden a los refugiados y a las personas desplazadas a regresar a sus hogares en condiciones de seguridad y dignidad;
  12. Pide asimismo al Secretario General, al Presidente en ejercicio de la CSCE y al Presidente de la Conferencia de Minsk de la CSCE que sigan informen al Consejo sobre los progresos del proceso de Minsk y sobre todos los apectos de la situación sobre el terreno, así como sobre la cooperación presente y futura entre la CSCE y las Naciones Unidas a este respecto;
  13. Decide seguir ocupándose activamente del asunto.