II Cuestiones regionales
Intensificación de la acción de la CSCE en relación con el conflicto de Nagorno-Karaba
5 de diciembre de 1994
Budapest
- Deplorando la continuación del conflicto y la tragedia humana que supone, los Estados participantes se congratularon de la confirmación por las partes en conflicto del alto el fuego acordado el 12 de mayo de 1994 con la mediación de la Federación Rusa en cooperación con el Grupo de Minsk de la CSCE. Confirmaron su compromiso con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y acogieron con satisfacción el apoyo político dado por el Consejo de Seguridad a los esfuerzos de la CSCE hacia una solución pacífica del conflicto. A tal fin, hicieron un llamamiento a las partes en conflicto a que intensifiquen las conversaciones de fondo, incluidos los contactos directos. En este contexto, se comprometieron a redoblar los esfuerzos y la asistencia de la CSCE. Apoyaron firmemente los esfuerzos de mediación del Grupo de Minsk de la CSCE y expresaron su reconocimiento por la contribución crucial de la Federación Rusa y los esfuerzos de otros miembros individuales del Grupo de Minsk. Acordaron armonizarlos en un único esfuerzo coordinado en el marco de la CSCE.
- A tal fin, han dado instrucciones al Presidente en ejercicio para que, en consulta con los Estados participantes y actuando lo antes posible, nombre copresidentes de la Conferencia de Minsk a fin de asegurar una base común y convenida para las negociaciones y lograr la plena coordinación en todas las actividades de mediación y negociación. Los copresidentes, guiados en todos sus esfuerzos negociadores por los principios de la CSCE y por un mandato acordado, presidirán conjuntamente las reuniones del Grupo de Minsk e informarán conjuntamente al Presidente en ejercicio. Informarán periódicamente al Consejo Permanente sobre la marcha de sus trabajos.
- Como primer paso en este esfuerzo, ordenaron a los copresidentes de la Conferencia de Minsk que tomaran medidas inmediatas para promover, con el apoyo y la cooperación de la Federación Rusa y de otros miembros individuales del Grupo de Minsk, la continuación del alto el fuego existente y, aprovechando los progresos ya logrados en anteriores actividades de mediación, que llevaran a cabo negociaciones rápidas para la conclusión de un acuerdo político sobre el cese del conflicto armado, cuya aplicación eliminara las principales consecuencias del conflicto para todas las partes y permitiera la convocatoria de la Conferencia de Minsk. Pidieron además a los copresidentes de la Conferencia de Minsk que siguieran trabajando con las partes para seguir aplicando medidas de fomento de la confianza, en particular en el ámbito humanitario. Subrayaron la necesidad de que los Estados participantes tomen medidas, tanto individualmente como en el seno de las organizaciones internacionales pertinentes, para proporcionar asistencia humanitaria a la población de la región, haciendo especial hincapié en aliviar la difícil situación de los refugiados.
- Acordaron que, en consonancia con la opinión de las partes en conflicto, la celebración del acuerdo mencionado permitiría también desplegar fuerzas multinacionales de mantenimiento de la paz como elemento esencial para la aplicación del propio acuerdo. Declararon su voluntad política de proporcionar, con una resolución adecuada del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, una fuerza multinacional de mantenimiento de la paz de la CSCE tras el acuerdo entre las partes para el cese del conflicto armado. Solicitaron al Presidente en ejercicio que elabore lo antes posible un plan para el establecimiento, composición y operaciones de dicha fuerza, organizada sobre la base del Capítulo III del Documento de Helsinki 1992 y de forma plenamente coherente con la Carta de las Naciones Unidas. Para ello, el Presidente en ejercicio estará asistido por los copresidentes de la Conferencia de Minsk y por el Grupo de Minsk, y contará con el apoyo del Secretario General; tras las consultas oportunas, establecerá también un grupo de planificación de alto nivel en Viena para que formule recomendaciones sobre, entre otras cosas, el tamaño y las características de la fuerza, el mando y el control, la logística, la asignación de unidades y recursos, las normas para entablar combate y los acuerdos con los Estados contribuyentes. Buscará el apoyo de las Naciones Unidas sobre la base de la disposición declarada de las Naciones Unidas a proporcionar asesoramiento técnico y asistencia técnica a la Fuerza. También buscará el apoyo político continuado del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para el posible despliegue de una fuerza de mantenimiento de la paz de la CSCE.
- Sobre la base de dichos trabajos preparatorios y de las disposiciones pertinentes del Capítulo III del Documento de Helsinki 1992, y previo acuerdo y petición formal de las partes al Presidente en ejercicio a través de los copresidentes de la Conferencia de Minsk, el Consejo Permanente adoptará una decisión sobre el establecimiento de la operación de mantenimiento de la paz de la CSCE.