Mandato de los Copresidentes de la Conferencia sobre Nagorno-Karabaj bajo los auspicios de la OSCE (“Conferencia de Minsk”)

23 de marzo de 1995

Viena

Los Copresidentes son nombrados por el Presidente en ejercicio;

Los Copresidentes se guiarán en sus actividades por los principios y normas de la OSCE, la Carta de las Naciones Unidas, las decisiones de los foros de la OSCE, incluidas las decisiones del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 1992 y en particular la Decisión de la Cumbre de Budapest, y, en su caso, las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

En su trabajo, los Copresidentes se guiarán por los objetivos de la Conferencia de Minsk, es decir, promover una resolución del conflicto sin el uso de la fuerza y, en particular, facilitar las negociaciones para una solución pacífica y global, de acuerdo con las normas de procedimiento establecidas en las decisiones de la 10ª reunión del CAF de la CSCE.

Los Copresidentes coordinarán plenamente todas las actividades de mediación y negociación, armonizándolas en un único esfuerzo coordinado en el marco de la OSCE.

Los Copresidentes, conjuntamente y en plena paridad, sobre la base de la imparcialidad:

  1. Realizar esfuerzos conjuntos para reforzar el alto el fuego;
  2. Desarrollar una base común para las negociaciones con las partes en conflicto;
  3. Llevar a cabo negociaciones con las partes en conflicto para la conclusión de un acuerdo político sobre el cese del conflicto armado, aprovechando los avances logrados en anteriores actividades de mediación;
  4. Promover contactos directos, según proceda, incluidas conversaciones sustanciales entre las partes en conflicto;
  5. Continuar trabajando con las partes en conflicto en medidas de fomento de la confianza, en particular en el ámbito humanitario, sincronizándolas con el proceso político;
  6. Ayudar al Presidente en ejercicio a elaborar un plan para el establecimiento, la composición y el funcionamiento de una fuerza multinacional de mantenimiento de la paz de la OSCE;
  7. Transmitir al Presidente en ejercicio las aprobaciones recibidas y las solicitudes formales de las partes en conflicto relativas a la operación de mantenimiento de la paz de la OSCE;
  8.  Informar al Presidente en ejercicio sobre el proceso de negociaciones con las partes en conflicto sobre un proyecto de mandato, memorandos de entendimiento y disposiciones de garantías para la seguridad en todo momento del personal implicado.
  9. Presidir conjuntamente las consultas periódicas del Grupo de Minsk, enviar conjuntamente a los miembros del Grupo de Minsk documentos, información y propuestas, incluidas propuestas sobre las fechas y lugares de las reuniones del Grupo de Minsk y el conjunto de cuestiones que se debatirán;
  10. Informar y consultar conjunta y continuamente al Presidente en ejercicio de la OSCE e informar conjuntamente y de forma periódica al Consejo Permanente de la OSCE sobre la marcha de sus trabajos.
  11. Previa consulta con el CiO informar conjuntamente al Presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y al Secretario General de las Naciones Unidas sobre la marcha del proceso de Minsk y sobre todos los aspectos de la situación sobre el terreno, sobre la aplicación de sus resoluciones pertinentes, así como sobre la cooperación presente y futura entre la OSCE y las Naciones Unidas a este respecto; cuando sea necesario, y previa consulta adecuada con el CiO, presentar a las Naciones Unidas consideraciones y propuestas relativas a nuevas resoluciones que podría adoptar el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en interés de la solución pacífica del conflicto;
  12. Visitar conjuntamente, o cuando proceda por separado, sobre una base acordada, la región de conflicto para mantener contactos con las partes en conflicto en relación con las cuestiones antes mencionadas y otras cuestiones conexas;
  13. Previa consulta con el CiO, mantener los contactos necesarios con el CICR, el ACNUR y otras organizaciones e instituciones internacionales y regionales pertinentes.
  14. Presidir conjuntamente la Conferencia de Minsk y las reuniones preparatorias de la misma.
  15. Los Copresidentes cooperarán con el Representante Personal del Presidente en ejercicio de conformidad con las disposiciones contenidas en el Mandato del Representante Personal.